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Bases para la regulación tarifaria
Bases para la regulación tarifaria

Bases de regulación tarifaria para el servicio portuario de pilotaje en el puerto de Mazatlán, Sin. y sus aguas jurisdiccionales

Aplicables a partir del 18 de enero de 2002.

Primera. El servicio de pilotaje se prestará por pilotos de puerto que cuenten con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y hayan celebrado contrato con el administrador portuario.

Segunda. El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe del puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.

Tercera. Los servicios portuarios de pilotaje se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual podrá ser alterado por causas de interés público o cuando así lo determine la autoridad competente.

Cuarta. Las consultas o quejas serán atendidas por los prestadores de los servicios. Cuando fuera el caso y en el ámbito de su competencia, se someterán a la opinión del Comité de Operación del Puerto, y en el caso de que el planteamiento no sea resuelto, se remitirá a la Dirección General de Puertos para su dictamen.

Quinta. Las tarifas tienen el carácter de cobros máximos y a partir de ellas podrán aplicar cuotas promocionales o de descuento, mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario.

Sexta. Las tarifas podrán ser modificadas por esta Secretaría en el momento en que cambien las condiciones de operación en el puerto. Séptima. El servicio portuario de pilotaje se regula por los siguientes niveles de cobro y reglas de aplicación:

NIVELES DE COBRO
Cuota básica = (arqueo bruto * factor )+ (calado * factor)
Factor por unidad arqueo bruto $0.191



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Última modificación:
Viernes, 27 de Agosto de 2010 a las 16:00 por el departamento de Promoción.
 

Interior recinto fiscal S/N. Mazatlán, Sinaloa, México. Tel: (669) 982 ·36·11

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